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title: "La Corte Suprema revocó el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras y habilita la aplicación del DNU"
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description: "El máximo tribunal desestimó por cuestiones procesales el amparo impulsado por los excombatientes de Malvinas de La Plata, dejando sin pronunciamiento la validez constitucional del DNU 70/2023 pero eliminando el freno legal a la adquisición de inmuebles rurales por parte de capitales extranjeros en todo el territorio nacional."
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date_published: "2026-09-30T11:50:00-03:00"
date_modified: "2026-09-30T11:52:59-03:00"
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category_description: "La sección Judiciales se propone como un espacio exclusivo para informar y analizar el funcionamiento del Poder Judicial, sus fallos, procesos y debates. Aquí se abordarán causas relevantes, decisiones de jueces y fiscales, y el impacto de la justicia en la sociedad, garantizando rigor, claridad y seguimiento especializado."
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# La Corte Suprema revocó el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras y habilita la aplicación del DNU

![Corte Suprema de Justicia de la Nación.](/download/multimedia.normal.bfca200f3ab5c1a2.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Corte Suprema de Justicia de la Nación.*

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este 29 de septiembre de 2026 la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Con el voto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal determinó que la entidad demandante, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), carecía de legitimación procesal para entablar una acción de amparo colectivo, decisión que en los hechos reestablece la vigencia del decreto oficial.

El fallo de los magistrados se limitó de manera estricta a evaluar los requisitos formales de la representatividad judicial y no emitió criterio sobre el fondo de la controversia. En consecuencia, la Corte no se pronunció sobre si el artículo 154 se ajusta a la Constitución Nacional ni sobre si el presidente Javier Milei contaba con las facultades extraordinarias requeridas para anular por vía de decreto un marco regulatorio sancionado por el Congreso en diciembre de 2011.

La disputa judicial se inició tras la promulgación del DNU a fines de 2023. Aunque el Juzgado Federal de La Plata rechazó inicialmente el planteo del CECIM tras la feria de enero de 2024, en marzo de ese mismo año la Sala III de la Cámara Federal platense declaró la inconstitucionalidad de la norma, al entender que el Ejecutivo no acreditó circunstancias excepcionales para modificar la ley. El recurso interpuesto por el Estado nacional contra ese pronunciamiento derivó en la actual resolución del tribunal de alzada.

La Ley 26.737 establecía que las personas físicas o jurídicas foráneas no podían poseer más del 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial o departamental, ni concentrar más del 30% dentro de una misma nacionalidad, limitando además las compras a un tope de 1.000 hectáreas en zona núcleo y prohibiendo operaciones en zonas de frontera y riberas de cursos de agua navegables o permanentes.

El dictamen judicial se produce semanas después de que el Gobierno nacional retirara del debate legislativo un capítulo de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, donde había intentado sin éxito que el Congreso elevara dicho límite legal del 15% al 25%. De acuerdo con los registros oficiales a agosto de 2026, existen 13,3 millones de hectáreas en manos de personas o empresas extranjeras —alrededor del 5% del territorio rural del país—, con 31 departamentos que ya superaban las restricciones y 111 autorizaciones de compra tramitadas administrativamente durante la actual gestión.

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