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title: "\"Sólo se decidió un aspecto procesal\": la Corte Suprema salió a despegarse del debate de fondo sobre la Ley de Tierras"
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description: "Frente al generalizado repudio generado por su reciente fallo contra el reclamo del CECIM La Plata respecto al DNU 70/2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un pronunciamiento público en el que argumentó que únicamente analizó la legitimación procesal de la entidad y que no se pronunció a favor ni en contra de la habilitación de venta de tierras rurales a inversores extranjeros."
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date_published: "2026-10-01T10:46:00-03:00"
date_modified: "2026-10-01T10:47:16-03:00"
author_name: "TELEDIARIO.ar"
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category_description: "La sección Judiciales se propone como un espacio exclusivo para informar y analizar el funcionamiento del Poder Judicial, sus fallos, procesos y debates. Aquí se abordarán causas relevantes, decisiones de jueces y fiscales, y el impacto de la justicia en la sociedad, garantizando rigor, claridad y seguimiento especializado."
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# "Sólo se decidió un aspecto procesal": la Corte Suprema salió a despegarse del debate de fondo sobre la Ley de Tierras

![Corte Suprema de Justicia de la Nación.](/download/multimedia.normal.bfca200f3ab5c1a2.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Corte Suprema de Justicia de la Nación.*

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió este jueves un comunicado extraordinario para deslindar su responsabilidad frente a la rehabilitación de la compra de tierras por parte de extranjeros, al sostener que su reciente sentencia no convalidó la derogación de la Ley de Tierras Rurales incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, sino que se limitó estrictamente a rechazar por razones de personería legal la acción interpuesta por el Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM) de La Plata.

El pronunciamiento del máximo tribunal, rubricado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, surgió como respuesta directa al generalizado rechazo político y social desatado tras la revocación del fallo que declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU presidencial. Según señalaron los jueces, la decisión respondió únicamente a que el demandante "carecía de legitimación" formal para accionar en nombre de la soberanía nacional, por lo que la controversia sobre la validez de la norma "no ha sido resuelta en este caso".

En el documento, los magistrados enfatizaron que la resolución no clausura el debate judicial ni anula otros amparos que tramitan actualmente en distintos fueros federales del país. Asimismo, remarcaron que cualquier particular que alegue una afectación directa mantiene expedita la vía judicial para solicitar medidas cautelares, mecanismo que consideraron propio del marco democrático frente a las manifestaciones de "descalificación y odio" registradas en redes sociales a raíz de la determinación.

Por otra parte, la Corte recordó que el Poder Legislativo conserva la potestad de ratificar o rechazar la modificación del régimen legal. En ese sentido, puntualizó que el articulado ya cosechó el rechazo del Senado en marzo de 2024 y que la definición final permanece sujeta al tratamiento parlamentario dentro de la Cámara de Diputados de la Nación.

Finalmente, el tribunal reivindicó su jurisprudencia histórica en la tutela del medio ambiente y los recursos naturales estratégicos, garantizando que fijará una posición sustantiva sobre la vigencia del régimen de protección de tierras sólo cuando arribe a sus estrados una causa promovida por partes habilitadas formalmente para litigar.

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