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title: "Caso Miguel “Látigo” Ferreyra: la Corte provincial confirmó diez años de cárcel para Castro y más de cinco para Murúa"
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description: "La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca ratificó las condenas contra los dos responsables por el asesinato de Miguel Ángel “Látigo” Ferreyra, cometido en septiembre de 2023 en El Bañado, Valle Viejo, al descartar de forma unánime los reclamos de inimputabilidad y legítima defensa que habían presentado los abogados defensores."
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date_published: "2026-10-15T17:35:00-03:00"
date_modified: "2026-10-15T17:52:14-03:00"
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# Caso Miguel “Látigo” Ferreyra: la Corte provincial confirmó diez años de cárcel para Castro y más de cinco para Murúa

![♰  Miguel Ángel “Látigo” Ferreyra.](/download/multimedia.normal.a09720aba97f53bb.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*♰ Miguel Ángel “Látigo” Ferreyra.*

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó por unanimidad las penas de prisión impuestas a Jorge Roberto Castro y Mónica Beatriz Murúa por el homicidio simple de Miguel Ángel “Látigo” Ferreyra, perpetrado el 10 de septiembre de 2023 en la localidad de El Bañado, departamento Valle Viejo. Con esta resolución judicial, el máximo tribunal de la provincia desestimó los pedidos de nulidad y absolución promovidos por los defensores y ratificó en todos sus términos la Sentencia N.º 47/2025.

La decisión dejó firmes los diez años de prisión para Castro, sentenciado como autor material del delito, y los cinco años y seis meses de prisión para Murúa, hallada penalmente responsable en calidad de partícipe secundaria. Ambos habían recibido un veredicto unánime de culpabilidad dictado por un jurado popular el 4 de diciembre de 2025, el cual derivó formalmente en la condena impuesta el 19 de diciembre de ese mismo año.

Al fundamentar la confirmación del fallo, los magistrados rebatieron los agravios expuestos por las representaciones legales. La defensa de Castro intentó declararlo inimputable apoyándose en pericias del Cuerpo Interdisciplinario Forense que diagnosticaron discapacidad intelectual moderada y dificultades en el manejo de impulsos. No obstante, la Sala Penal remarcó que un diagnóstico clínico no determina por sí solo la inimputabilidad, sino que debe analizarse si la persona tenía capacidad para comprender la ilicitud del acto y dirigir sus acciones en el momento del hecho, elementos que quedaron probados junto con el resto del debate.

Por su parte, el tribunal descartó la teoría de la defensa de Murúa, que invocaba un caso de legítima defensa de un tercero bajo el alegato de haber intervenido solo para auxiliar a su hijo. La Corte evaluó que los elementos de prueba demostraron que su accionar, lejos de una causal de justificación, facilitó activamente la consumación de la agresión contra la víctima.

Al no verificarse inconsistencias en la valoración probatoria desarrollada durante el juicio, la resolución judicial dejó firme el veredicto popular en su totalidad y determinó la imposición de las costas del proceso a las partes vencidas.

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