La Justicia Federal de Catamarca ordena la restitución nacional de Pensiones por Discapacidad

Desde julio, numerosos titulares de pensiones se encontraron con la suspensión de sus beneficios al no recibir los pagos correspondientes o al recibir notificaciones confusas y carentes de claridad, que no permitían ejercer el derecho a la defensa de manera adecuada.

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Con la discapacidad NO.
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En un fallo que resuena en todo el país, la Justicia Federal de Catamarca ha ordenado la restitución inmediata de todas las pensiones por discapacidad que fueron dadas de baja sin el debido proceso administrativo. Esta decisión judicial marca un hito en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en Argentina.

El Juzgado Federal N.º 2 dictaminó a favor de una acción de amparo colectivo presentada por diversas asociaciones de personas con discapacidad, beneficiarios de pensiones no contributivas, y el Defensor del Pueblo provincial. La resolución exige a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer todas las pensiones que fueron suspendidas sin un acto administrativo previo que justificara tales medidas.

La demanda surgió en respuesta a la implementación de auditorías médicas iniciadas a partir del edicto 19.437/25. Desde julio, numerosos titulares de pensiones se encontraron con la suspensión de sus beneficios al no recibir los pagos correspondientes o al recibir notificaciones confusas y carentes de claridad, que no permitían ejercer el derecho a la defensa de manera adecuada.

ANDIS argumentó que actuó dentro de sus facultades, basándose en los decretos 698/2017 y 843/2024, y que las auditorías fueron debidamente notificadas. Asimismo, la agencia sostuvo que las suspensiones se debieron a la falta de acreditación de los requisitos médicos por parte de los beneficiarios.

Sin embargo, el Tribunal constató que ANDIS no pudo demostrar la existencia de actos administrativos individuales que justificaran las bajas de las pensiones. Esta omisión fue considerada una vía de hecho administrativa, es decir, una acción material sin respaldo legal que interrumpió prestaciones esenciales para un grupo de personas especialmente vulnerable.
El juez a cargo del caso enfatizó que las pensiones no contributivas son un derecho de sus titulares y solo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento que respete el debido proceso, el derecho a la defensa y la obligación estatal de motivar adecuadamente sus decisiones, especialmente cuando se trata de la salud y la subsistencia de personas con discapacidad.

El Tribunal calificó la demanda como colectiva, siguiendo la doctrina “Halabi”, y determinó que existía una causa fáctica homogénea: la suspensión masiva e injustificada de pensiones bajo un mismo esquema operativo. Esto justificó la legitimación de las asociaciones demandantes y la emisión de un fallo único con efectos expansivos para todos los afectados.

En cuanto a la constitucionalidad del Decreto 843/24, que había reinstalado criterios restrictivos para el acceso a las pensiones, el juez consideró que la reciente sanción de la Ley 27.793, que reformó integralmente el régimen y derogó las exigencias impugnadas, hacía innecesario pronunciarse al respecto.

Finalmente, el Tribunal ordenó a ANDIS restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas o retenidas en base al decreto cuestionado y sin acto administrativo previo, realizar el pago de los haberes adeudados en un plazo de 24 horas, y considerar cumplida esta obligación para aquellos que ya los hayan recibido en virtud de la medida cautelar vigente.

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