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La ex ministra de Seguridad y actual senadora nacional hizo de este protocolo una insignia de su gestión. Los argumentos de la Justicia para declarar su nulidad.
JudicialesEl lunes
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La Justicia federal declaró este lunes la nulidad de protocolo anti protestas que Patricia Bullrich impuso cuando estuvo al frente del Ministerio de Seguridad de la Nación. El magistrado en lo contencioso adminsitrativo Martin Cormick emitió un fallo en el que enumeró todas las inconsistencias del manual con el que el Gobierno reprimió la protesta social desde que llegó a la Casa Rosada.
“La Resolución 943/23 conforma un exceso en la competencia otorgada al PEN por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto bajo la apariencia de ‘instruir’ al personal dependiente de dicho Ministerio está legislando y ello conforma violación al derecho aplicable por cuanto el PEN se inmiscuye en facultades propias del Poder Legislativo”, sostuvo Cormick en su escrito. La resolución llegó tras la presentación de un amparo colectivo impulsado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Tal como había anticipado Irina Hauser en su nota para este diario, el fiscal del fuero contencioso administrativo Fabián Canda había emitido un dictamen en el que cuestionaba las bases del protocolo anti protestas. Según el fiscal, la resolución ministerial de diciembre de 2023 “carece de fundamentación” y “motivación” y no está “sustentada en el régimen legal aplicable”, que son elementos básicos –explicó—para que una “conducta estatal sea legítima”.
Los argumentos del juez
Entre los argumentos enumerados en el fallo, el juez federal remarcó las garantías para la libre protesta que emanan de varios artículos de la Constitución Nacional. “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”, remarcó.
Además, Cormick cuestionó la definición del “impedimento al tránsito” enunciada en el manual represivo, ya que según el texto de Bullrich cualquier acto que disminuya el tránsito de una arteria vehicular era considerada un delito flagrante y susceptible de ser sancionado. En tanto, según el juez, la protesta social implica necesariamente cierto grado de afectación a la circulación.
Otro punto sobresaliente del fallo es el cuestionamiento a los métodos utilizados por las fuerzas de seguridad para registrar datos biométricos de los manifestantes, ya que esa actitud disuade la participación ciudadana y apunta a disciplinar a las personas que sí forman parte de las protestas.
Adicionalmente, la sentencia puso en duda la definición de uso no letal de la fuerza que establece el manual para disipar las protestas. Según Cormick, el protocolo no acalara cuáles son los criterios ni cuáles son las condiciones ni establece mecanismos de control para evitar abusos.
Los próximos pasos.
Diego Morales, director del Área de Litigio y Defensa Legal del CELS, explicó por la 750 cuál es el panorama que abre este fallo y qué puede llegar a pasar de acá en más en lo que respecta al protocolo antiprotestas.
“La decisión del Gobierno podría ser apelar esta medida. Y el juez va a tener que resolver qué efectos le otorgan a esa apelación”, aseguró sobre el rol que podría tomar el ministerio de Seguridad.

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