Gustavo Aguirre rechaza proyecto de expulsión de Diego Figueroa por inconstitucional y discriminatorio

El concejal subrayó que el proyecto tipifica de manera discriminatoria a los vendedores ambulantes, incluso cuando no hayan cometido actos ilícitos. “Ni la venta ambulante ni la apelación a la solidaridad constituyen hechos reprochables moralmente”, afirmó.
Catamarca16 de marzo de 2026TELEDIARIO.arTELEDIARIO.ar
Gustavo Ariel Aguirre.
Gustavo Ariel Aguirre.

El concejal capitalino Gustavo Aguirre cuestionó duramente el proyecto de ordenanza impulsado por su par Diego Figueroa, que propone la expulsión de vendedores ambulantes y personas en situación de mendicidad de los locales comerciales. Según Aguirre, la iniciativa “no supera el test de constitucionalidad y no discriminación” y vulnera derechos garantizados por leyes nacionales y provinciales.

El edil sostuvo que la propuesta “no solo es cuestionable desde el punto de vista legal, sino que también expone a comerciantes y al municipio a futuras demandas judiciales por su carácter discriminatorio y su falta de razonabilidad normativa”. En su análisis, advirtió que el proyecto transfiere potestades propias del Estado al sector privado, imponiendo a los comerciantes la obligación de ejercer funciones punitivas que corresponden al poder de policía y a los sistemas de asistencia social.

Aguirre explicó que los comerciantes quedarían en una situación de contradicción: por un lado, aplicar el derecho de admisión y permanencia bajo criterios de razonabilidad y no discriminación; por otro, cumplir con una ordenanza municipal que los obligaría a expulsar personas por su condición social, bajo amenaza de sanciones.

El concejal subrayó que el proyecto tipifica de manera discriminatoria a los vendedores ambulantes, incluso cuando no hayan cometido actos ilícitos. “Ni la venta ambulante ni la apelación a la solidaridad constituyen hechos reprochables moralmente”, afirmó.

Asimismo, criticó la presunción establecida en la iniciativa, que considera automáticamente que estas actividades generan perturbaciones o amenazas a la seguridad. “Se trata de una presunción inconstitucional que atribuye una carga negativa a prácticas que no tienen por qué tenerla”, señaló.

Finalmente, Aguirre recordó que una ordenanza municipal no puede contradecir leyes nacionales de orden público, como la Ley 26.370 de Derecho de Admisión, que exige criterios objetivos y no discriminatorios, ni la Ley 23.592 Antidiscriminación, ni la Ley Provincial N° 5.909, que prohíben restringir derechos por condición social o económica.

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