Cada tasa municipal aportará 0,25 Salario Mínimo, Vital y Móvil por mes a los Bomberos Voluntarios

Una ordenanza de Tinogasta crea el Fondo Municipal de Bomberos Voluntarios, con 0,25 Salario Mínimo, Vital y Móvil mensual por cada tasa municipal. Exige rendición trimestral de cuentas y prevé suspender las transferencias ante incumplimientos. La afectación rige desde el 1° de enero de 2027.
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Concejo Deliberante de Tinogasta.
Concejo Deliberante de Tinogasta.

Una ordenanza de la ciudad de Tinogasta crea el Fondo Municipal de Bomberos Voluntarios de Tinogasta, que destinará a la Asociación de Bomberos Voluntarios una parte de lo que el Municipio percibe por sus tasas. El monto se expresa en Salario Mínimo, Vital y Móvil, y la Asociación deberá rendir cuentas cada trimestre ante el Concejo Deliberante. La afectación rige desde el 1° de enero de 2027, y la norma deroga las ordenanzas N° 785/09 y N° 846/14 desde su entrada en vigencia.

El fondo está destinado a financiar el equipamiento, la capacitación y el funcionamiento operativo de la Asociación.

Por qué se reemplaza el esquema anterior

Los considerandos explican que la Ordenanza N° 785/09 fijó un aporte de dos pesos ($2) por cada boleta de tasa y contribución municipal con destino a la Asociación. Ese monto no se actualizó desde 2009 y hoy no cubre siquiera el costo de su liquidación.

La Ordenanza N° 846/14 ordenó al Departamento Ejecutivo cumplir con la anterior y estableció una rendición trimestral ante el Concejo. Sin embargo, no definió el destino de los fondos, el contenido de la rendición, los plazos ni las consecuencias de no rendir.

Los fundamentos sostienen además que el cuartel de Tinogasta atiende incendios, accidentes y rescates en la ciudad y en las localidades vecinas, y sobre la Ruta Nacional N° 60 hacia el Paso de San Francisco. Agregan que el equipamiento fue adquirido en su mayor parte por la Asociación con recursos propios. También recuerdan que el artículo 22 inciso 8 de la Carta Orgánica Municipal incluye entre las competencias concurrentes del Municipio la prevención de incendios y los servicios de bomberos y defensa civil.

Según el texto, expresar la afectación como una fracción del Salario Mínimo, Vital y Móvil permite actualizarla sin reformar la ordenanza cada año.

Cuánto recibirá el fondo

Del total efectivamente percibido cada mes por cada una de las tasas municipales, se destinará al Fondo un monto equivalente a 0,25 Salario Mínimo, Vital y Móvil, según el valor vigente el último día de ese mes.

La afectación alcanza a cada tributo que establezca la Ordenanza Impositiva anual, ya se denomine tasa, contribución o derecho. Quedan excluidos las multas, los precios por el uso de instalaciones municipales y los intereses y recargos. Si lo percibido en el mes por una tasa es inferior a ese monto, se destina al Fondo todo lo percibido por ella.

Los considerandos señalan que la ordenanza no crea ni aumenta tributos ni agrega recargos a las boletas, y que no genera cargo alguno para los contribuyentes. Destina al Fondo una parte de lo que el Municipio ya percibe, por lo que el financiamiento que exige el artículo 79 de la Carta Orgánica queda cubierto por esa misma recaudación.

Tasas actuales y futuras

Los fundamentos recuerdan que la Ordenanza Impositiva 2026, Ordenanza N° 1.204/2025, regula los tributos municipales en dieciséis capítulos y que su contenido se modifica cada año. Por eso, la afectación debe alcanzar a todas las tasas vigentes y a las que se incorporen.

En esa línea, el artículo 4° incluye las tasas que se creen o incorporen en futuras ordenanzas impositivas, así como las que resulten de dividir, unificar o cambiar de nombre las existentes. Quedan comprendidas desde el mes en que comiencen a percibirse, sin necesidad de modificar la ordenanza. Cada Ordenanza Impositiva anual deberá dejar constancia de esta afectación.

Cuenta especial y transferencias

El Departamento Ejecutivo depositará los montos afectados en una cuenta bancaria especial denominada Fondo Municipal de Bomberos Voluntarios. Dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada mes, los transferirá a la cuenta de la Asociación en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tinogasta.

Con cada transferencia, el Ejecutivo informará al Concejo Deliberante lo percibido por cada tasa, el monto afectado y el comprobante de la operación.

Los recursos del Fondo no pueden destinarse a otros fines, ni ser retenidos, compensados con deudas de la Asociación con el Municipio o incorporados a Rentas Generales.

En qué podrá gastarse

La Asociación solo podrá aplicar los fondos a:

  • compra, reparación y mantenimiento de vehículos, autobombas y maquinaria del servicio;
  • equipos de protección personal, herramientas, equipos de rescate y comunicaciones;
  • lubricantes para el servicio;
  • capacitación de los bomberos;
  • seguros de personas, vehículos y bienes afectados al servicio;
  • mantenimiento y mejoras del cuartel.

Rendición de cuentas y control

La Asociación rendirá cuentas por trimestre calendario ante el Concejo Deliberante, con copia a la Auditoría Municipal, dentro de los treinta días corridos siguientes al cierre de cada trimestre. La rendición incluirá:

  • el detalle de ingresos y gastos del trimestre, firmado por el presidente y el tesorero;
  • copia de las facturas de cada gasto, a nombre de la Asociación;
  • los extractos bancarios del período;
  • la certificación de un contador público matriculado.

El Concejo aprobará la rendición u otorgará a la Asociación diez días hábiles para subsanar las observaciones. Los fundamentos citan el artículo 156 inciso 6 de la Carta Orgánica, que atribuye al Auditor Municipal la fiscalización del destino de los fondos otorgados como subsidios o subvenciones. Según el texto, al provenir los fondos de los contribuyentes, corresponde fijar en qué pueden gastarse, cómo se rinden y quién controla.

Qué pasa si no se rinde

Si la Asociación no rinde en plazo o no subsana las observaciones, el Departamento Ejecutivo suspenderá las transferencias. Los montos afectados quedarán depositados en la cuenta especial y se transferirán cuando la Asociación regularice su situación.

Si se comprueba que se usaron fondos para un destino no autorizado, la Asociación deberá reintegrarlos al Fondo, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.

Reglamentación y vigencia

El Departamento Ejecutivo reglamentará la ordenanza dentro de los sesenta días de su promulgación. La afectación del artículo 3° rige desde el 1° de enero de 2027, y desde la vigencia de la nueva norma quedan derogadas las ordenanzas N° 785/09 y N° 846/14.

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