Concejo Deliberante de Tinogasta: un proyecto de ordenanza endurece las sanciones por escapes libres y picadas

El proyecto reúne en una sola ordenanza las sanciones por escapes libres, picadas, venta de escapes no homologados y carga de combustible. Prevé multas, decomiso del escape e inhabilitación para conducir, y crea un registro digital, un fondo rotatorio y un programa de acceso a elementos de seguridad.
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Concejo Deliberante de Tinogasta.
Concejo Deliberante de Tinogasta.

Un proyecto de ordenanza dirigido al Concejo Deliberante de Tinogasta propone regular en una norma específica la circulación de vehículos con escape libre o modificado, las picadas y maniobras de exhibición, la venta e instalación de escapes no homologados, la carga de combustible a motocicletas con escape libre y el procedimiento de retención, decomiso y abandono de los vehículos involucrados. La iniciativa, que lleva numeración en blanco (Ordenanza N° ___/2026), responde a los reclamos de vecinos por los ruidos de escapes libres o modificados, las picadas y las maniobras de motocicletas en la ciudad.

Por qué se propone

Los fundamentos señalan que los reclamos por escapes libres o modificados, picadas y maniobras con aceleraciones y explosiones continúan, en especial de noche y los fines de semana. Hoy la circulación con escapes libres o modificados está regulada en tres normas con sanciones distintas: el inciso b) del artículo 3° y el artículo 4° bis de la Ordenanza N° 437/2000 (de Control de Ruidos Molestos), modificada por la Ordenanza N° 1.047/2021, con multas de diez (10) y siete (7) Unidades de Multa, y el artículo 83 del Código de Faltas, con multa de diez (10) a cincuenta (50) Unidades de Multa.

El texto sostiene además que el procedimiento de decomiso vigente no establece qué autoridad lo dispone ni en qué momento. La Carta Orgánica Municipal atribuye el juzgamiento de las infracciones al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, le exige garantizar el debido proceso y le prohíbe imponer penas violatorias del derecho de propiedad (arts. 159 y 168). Agrega que la Ordenanza N° 1.047/2021 condiciona la devolución del vehículo al pago previo de la multa, sin alternativa para quien quiere ejercer su defensa.

Según el proyecto, las picadas, la venta e instalación de escapes no homologados, la carga de combustible a motocicletas con escape libre, el destino de los vehículos retenidos que no se retiran y el registro de estas infracciones no tienen regulación municipal. Por eso propone concentrar todo en una ordenanza específica y mantener vigentes las demás disposiciones de la Ordenanza N° 437/2000 sobre ruidos molestos.

Marco legal invocado

Los considerandos sostienen que el Municipio es competente para regular el tránsito (art. 21 inc. 21 de la Carta Orgánica), ejercer el poder de policía sobre los comercios de su ejido (art. 21 inc. 20) y proteger el ambiente en forma concurrente con la Nación y la Provincia (arts. 22 inc. 4 y 41). También recuerdan que el Concejo debe dictar las ordenanzas necesarias para ello (art. 110 incs. 21 y 22).

Citan asimismo la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, que prohíbe circular con vehículos que emitan ruidos por encima de los límites reglamentarios (art. 48 inc. w), y advierten que las picadas pueden constituir el delito del artículo 193 bis del Código Penal. Agregan que el Municipio emite licencias de conducir y está adherido a la Licencia Nacional de Conducir y al sistema de scoring, lo que permite aplicar y registrar la inhabilitación para conducir.

Para estas infracciones se aplicaría la Unidad de Multa del artículo 13 del Código de Faltas (texto según la Ordenanza N° 1.122/2023), que el Juzgado ya utiliza. Equivale al 1% del salario mínimo vital y móvil fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, vigente al momento de la sanción. El importe de la multa se actualizaría desde el acto que la aplica hasta su cancelación.

Escapes libres o modificados: escala de sanciones

El proyecto prohíbe circular con automóviles, motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y demás vehículos automotores que tengan:

  • escape libre, sin silenciador o con el silenciador perforado, recortado o vaciado;
  • escape modificado respecto del original o reemplazado por otro no homologado;
  • escape de competición;
  • cualquier dispositivo agregado para producir explosiones o detonaciones o aumentar el nivel sonoro, o colocado en violación a las normas reglamentarias.

Las sanciones son graduales:

  • Primera infracción: multa de 30 a 50 UM y decomiso del escape o dispositivo.
  • Primera reincidencia: multa de 60 a 100 UM, decomiso e inhabilitación para conducir de 30 a 90 días.
  • Desde la segunda reincidencia: multa de 100 a 200 UM, decomiso e inhabilitación de 90 a 180 días.

El máximo de la multa se duplica si el hecho ocurre entre las 22:00 y las 06:00; a menos de 100 metros de centros de salud, hospitales, sanatorios, clínicas, hogares de ancianos, geriátricos, guarderías infantiles, establecimientos educativos, iglesias o templos, servicios fúnebres o salas velatorias; en grupo de tres o más vehículos; o si el conductor no tiene licencia habilitante.

Se considera homologado el escape original de fábrica o el de reemplazo con la certificación que exija la normativa nacional para ese modelo. La infracción se acreditaría con el acta del inspector y el registro fotográfico o fílmico del escape, sin necesidad de medición, salvo prueba en contrario ante el Juzgado. El titular del vehículo respondería en forma solidaria con el conductor por el pago de la multa.

Picadas y eventos

Quien dispute en la vía pública carreras o competencias de velocidad o destreza no autorizadas, o realice derrapes, maniobras sobre una sola rueda o aceleraciones destinadas a producir explosiones o ruido, recibiría una multa de 240 a 480 UM e inhabilitación para conducir de 90 a 180 días. El vehículo sería retenido en el depósito municipal hasta que se cumplan los requisitos para su restitución. Quien organice o convoque la actividad sería sancionado con multa de 400 a 800 UM. En caso de reincidencia se duplican el mínimo y el máximo de la multa y de la inhabilitación.

Si el vehículo tiene además escape libre, modificado o de competición, o dispositivos para producir explosiones, se aplicaría también la sanción por escape libre, con decomiso del escape. Cuando el hecho pueda constituir el delito del artículo 193 bis del Código Penal, la autoridad de control daría inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal y a la Policía de la Provincia.

En el caso de desfiles, encuentros u otros eventos que lo ameriten, podrían circular por las arterias del Municipio rodados que no cumplan las exigencias sobre escapes, previa solicitud y autorización de la Dirección de Tránsito.

Comercios y estaciones de servicio

El proyecto prohíbe vender, exhibir para la venta o instalar escapes libres, de competición o no homologados, y dispositivos destinados a producir explosiones o aumentar el nivel sonoro. Se exceptúa la venta a quien acredite, con licencia deportiva vigente, que el elemento irá a un vehículo de competición que no circula por la vía pública. En ese caso, el comercio registraría la operación con los datos del comprador y de su licencia y conservaría el registro durante dos años a disposición de la autoridad de control.

Quien venda, exhiba o instale en infracción recibiría multa de 200 a 400 UM y decomiso de los elementos. En caso de reincidencia, la multa sería de 400 a 600 UM, con decomiso y clausura del local de 10 a 30 días. El comercio que venda para competición sin llevar el registro sería multado con 50 a 80 UM.

Las estaciones de servicio y demás expendedores no podrían cargar combustible a motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y triciclos motorizados con escape libre, sin silenciador o con el silenciador visiblemente perforado o recortado. Deberían exhibir junto a cada surtidor un cartel visible que informe la prohibición. La carga en infracción se sancionaría con multa de 30 a 50 UM (60 a 100 UM en caso de reincidencia), y la falta del cartel, con multa de 10 a 20 UM.

Acta, retención y restitución del vehículo

Toda infracción se constataría mediante acta por triplicado, con lugar, fecha y hora; descripción del hecho y del vehículo o escape; identificación del infractor y, si se trata de un vehículo, su dominio y titular, si se conoce; y firma del inspector y de los testigos, si los hay. Se acompañaría registro fotográfico o fílmico. El acta haría plena fe mientras no se pruebe lo contrario, y se entregaría copia al infractor con citación a comparecer ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas dentro de los cinco días hábiles.

En los casos de escape libre o modificado y de picadas o maniobras de exhibición, el funcionario retendría el vehículo y lo trasladaría al depósito municipal. El proyecto define la retención como una medida preventiva, no una sanción, que cesa al cumplirse los requisitos de restitución. El escape o dispositivo se retiraría del vehículo en el depósito, en presencia de un agente municipal, y quedaría secuestrado, identificado con el número de acta, a disposición del Juzgado.

El vehículo sería entregado a su titular, o a quien este autorice por escrito, a más tardar el día hábil siguiente a que se cumplan estos requisitos:

  • acreditar la titularidad del rodado y la identidad de quien lo retira;
  • si fue retenido por el escape, instalar en el depósito, a su cargo y en presencia de un agente municipal, el repuesto homologado, con constancia en acta; sin esa condición no se permitiría retirarlo;
  • pagar la multa en forma voluntaria o, si decide ejercer su defensa, constituir domicilio en el radio urbano y quedar notificado de la audiencia ante el Juzgado.

Decomiso y destino de los elementos

El Juez dispondría el decomiso del escape o dispositivo en la resolución que sancione la infracción. El pago voluntario de la multa importaría conformidad con el decomiso, y si el imputado es absuelto, el escape le sería devuelto.

Los elementos decomisados se destruirían al menos una vez cada tres meses, en acto público anunciado con diez días de anticipación y con intervención del Escribano Municipal, que labraría acta con el detalle de los elementos y de las actas de infracción correspondientes. El material resultante no podría venderse ni reutilizarse y tendría disposición final conforme a la normativa ambiental. Darles otro destino constituiría falta grave del funcionario.

Vehículos no retirados

Si el vehículo no se retira dentro de los 30 días corridos de su retención, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá:

  • requerir al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor la identificación del titular y de las medidas cautelares inscriptas, y consultar a la Policía de la Provincia y a la autoridad judicial por pedidos de secuestro (si existiera uno, el vehículo quedaría a disposición de la autoridad requirente);
  • notificar al titular en su domicilio registral, y a quienes tengan inscripto un derecho sobre el vehículo, para que lo retiren dentro de 60 días corridos, y publicar edictos por dos días en el Boletín Oficial Municipal.

Vencido ese plazo sin reclamo, el Ejecutivo dictaría una resolución fundada que declare el abandono, notificada del mismo modo. Declarado el abandono, el vehículo solo podría destinarse a subasta pública; a servicios municipales, previa regularización registral; a donación a entidades públicas o de bien público; o a descontaminación, desguace y compactación, con la baja registral que exige la Ley N° 25.761 y el tratamiento de residuos peligrosos conforme a la Ley N° 24.051. Cualquier otro destino quedaría prohibido y sería falta grave del funcionario. Del producido se descontarían las multas adeudadas.

Reincidencia, juzgamiento y registro digital

Habría reincidencia cuando se comete una nueva infracción de la misma especie dentro de los dos años de quedar firme la sanción anterior. Si el infractor no acata de inmediato las exigencias del funcionario o crea situaciones que obstaculicen el procedimiento, la multa podría elevarse hasta el doble del máximo previsto, sin acumularse con otros agravantes de la misma infracción.

El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas juzgaría las infracciones y graduaría la multa según la gravedad del hecho, el horario y el lugar, el perjuicio a los vecinos y los antecedentes del infractor. En lo no regulado regirían el procedimiento, el pago voluntario, la prescripción y la ejecución de sanciones del Código de Faltas. Las inhabilitaciones se comunicarían al área municipal emisora de licencias y al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

El proyecto crea el Registro Digital de Infracciones por Escapes y Picadas, a cargo del Juzgado. Allí se asentarían las actas con los datos del infractor y del titular, el dominio, la fecha, hora y lugar, la infracción imputada, los registros fotográficos o fílmicos, las retenciones, los decomisos y las sanciones, con su estado. El área de control cargaría cada acta dentro de las 48 horas de labrada. El Registro serviría para acreditar la reincidencia y elaborar estadísticas, que el Ejecutivo publicaría cada seis meses sin datos personales. El acceso a esos datos quedaría reservado a las autoridades de aplicación y al interesado, conforme a la Ley N° 25.326.

Fondo Rotatorio y campañas de prevención

La iniciativa crea el Fondo Rotatorio de Cumplimiento y Seguridad Vial, en una cuenta especial del Municipio, integrado por lo recaudado en multas, las cuotas de reintegro del Programa de Acceso a Elementos de Seguridad, y aportes, subsidios, donaciones y fondos de convenios con organismos provinciales o nacionales de seguridad vial.

Sus recursos se destinarían a operativos de control y compra y mantenimiento de equipos de medición, al mantenimiento del depósito municipal y a la destrucción de lo decomisado, a campañas de difusión y prevención y al Programa. No menos del 30% de lo ingresado en cada ejercicio iría a campañas y Programa, y el saldo no utilizado pasaría al ejercicio siguiente con el mismo destino. El Ejecutivo incluiría el Fondo en el presupuesto y enviaría al Concejo, antes del 31 de marzo de cada año, un informe con ingresos y gastos, campañas realizadas, puestos de verificación habilitados y cantidad y tipo de elementos entregados.

El Ejecutivo realizaría campañas permanentes sobre las prohibiciones y sanciones, el daño del ruido a la salud y la convivencia, el uso del casco, las luces y los espejos retrovisores, y el acceso al Programa. Comprenderían como mínimo:

  • charlas y talleres de educación vial en establecimientos secundarios;
  • difusión en medios locales, redes sociales y vía pública, y entrega de material a comercios del rubro, talleres mecánicos y estaciones de servicio;
  • puestos de verificación preventiva, al menos una vez al mes, en distintos barrios y distritos y anunciados con anticipación, donde los conductores podrían revisar voluntariamente y sin costo escape, luces, espejos y casco sin que se labre acta. Allí se indicaría qué corregir, se recibirían escapes entregados voluntariamente, se inscribiría en el Programa a quienes cumplan los requisitos y se entregarían los elementos a los ya aprobados;
  • cursos gratuitos de educación vial abiertos a la comunidad.

Quien entregue voluntariamente un escape libre, modificado o no homologado en un puesto de verificación o en el área de Tránsito no sería sancionado por la entrega ni por el traslado del vehículo hasta allí, y el elemento se destruiría junto con los decomisados. En la primera infracción por escape libre o modificado, el Juez podría reducir hasta la mitad la multa si el infractor aprueba el curso de educación vial dentro de los 60 días de notificada la resolución. Para cumplir estas acciones, el Ejecutivo podría firmar convenios con la Policía de la Provincia, organismos provinciales y nacionales de seguridad vial, establecimientos educativos e instituciones intermedias.

Programa de Acceso a Elementos de Seguridad

El Programa entregaría cascos homologados, luces reglamentarias, espejos retrovisores y escapes homologados a conductores de motocicletas y ciclomotores en situación de vulnerabilidad económica, con cargo de reintegro en cuotas mensuales sin interés que ingresarían al Fondo. Si el informe socioeconómico lo justifica, la entrega podría ser sin cargo. Para acceder, la persona deberá:

  • tener domicilio real en Tinogasta con antigüedad mínima de un año;
  • acreditar su vulnerabilidad económica con informe del área municipal de Desarrollo Social, según los criterios que fije la reglamentación;
  • tener licencia de conducir vigente o haber iniciado el trámite, que deberá completar antes de la entrega;
  • no haber recibido el mismo elemento por el Programa en los dos años anteriores;
  • firmar el compromiso de usar el elemento en el vehículo declarado, no venderlo ni cederlo y, si la entrega es con cargo, pagar las cuotas.

Tendrían prioridad quienes usan el vehículo para trabajar o asistir a un establecimiento educativo, y quienes necesiten el escape homologado para recuperar un vehículo retenido. El Ejecutivo llevaría un padrón de beneficiarios, publicado sin datos socioeconómicos. Quien venda, ceda o dé otro destino al elemento deberá reintegrar su valor total y no podrá volver a acceder al Programa. El Ejecutivo reglamentaría el Programa dentro de los 30 días de la promulgación, designando el área a cargo y fijando los criterios de acreditación, las características técnicas de los elementos y la cantidad y valor de las cuotas.

Derogaciones y vigencia

La ordenanza derogaría el inciso b) del artículo 3° y los párrafos segundo y tercero del artículo 19° de la Ordenanza N° 437/2000 (texto según la N° 1.047/2021); el artículo 4° bis de esa ordenanza; los artículos 4° y 5° de la Ordenanza N° 1.047/2021; y el artículo 83 del Código de Faltas. Las demás disposiciones de la Ordenanza N° 437/2000 seguirían vigentes.

Las infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia se juzgarían por las normas vigentes al momento del hecho, salvo que la nueva ordenanza sea más benigna para el infractor. La norma entraría en vigencia a los 30 días de su promulgación por el Departamento Ejecutivo Municipal.

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