
Tinogasta va por la “Pirotecnia Cero de Estruendo”: solo quedarán permitidos los artificios lumínicos
TELEDIARIO.ar
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tinogasta sancionó una ordenanza que modifica la Ordenanza N° 1.207/2025 para reforzar la declaración de la ciudad como “Jurisdicción Libre de Pirotecnia de Estruendo”. La norma prohíbe en todo el ámbito municipal el uso y la comercialización de cualquier artificio pirotécnico que produzca efectos sonoros, auditivos o mecánicos mediante detonación, explosión o deflagración. Solo admite las excepciones que ella misma establece, reemplaza la distinción por escalas técnicas de impacto sonoro por una lista taxativa de productos permitidos, fija multas de entre 30 y 100 Unidades de Multa (UM) y deroga el Anexo Técnico de medición de decibeles.
Por qué se modifica la norma
Según los considerandos, la vigencia de la Ordenanza N° 1.207/2025 permitió advertir que la distinción entre pirotecnia de “alto” y “bajo” impacto sonoro, basada en escalas técnicas, resultó insuficiente para erradicar el uso de estruendo en la jurisdicción. El texto sostiene que el uso de artefactos con detonación persiste en eventos públicos, privados y festividades religiosas, con afectación de la salud pública, de la integridad de las personas con sensibilidad auditiva y del bienestar animal.
El Concejo Deliberante consideró además que el control basado en un Anexo Técnico de medición de decibeles dificultó la aplicación inmediata de sanciones y permitió interpretaciones que desvirtúan el objetivo de “Pirotecnia Cero de Estruendo”. Señaló que el espíritu de la norma es la protección absoluta de la salud pública, de las personas con sensibilidad auditiva, los niños, los adultos mayores y los animales, lo que exige eliminar cualquier ambigüedad interpretativa.
En ese marco, el cuerpo legislativo definió la “lista taxativa” como la herramienta más eficaz para evitar que productos con capacidad de detonación se comercialicen o utilicen en eventos públicos, privados o religiosos. También entendió necesario agravar las sanciones pecuniarias cuando la falta se cometa en contextos de concurrencia masiva o eventos organizados, para asegurar el carácter disuasorio de la norma.
Qué cambia en la Ordenanza N° 1.207/2025
El Artículo 1° de la ordenanza modifica el Artículo 1° de la norma de 2025. Declara a la Jurisdicción Municipal de Tinogasta como “Jurisdicción Libre de Pirotecnia de Estruendo” y prohíbe en todo el ámbito municipal el uso y la comercialización de cualquier artificio que produzca efectos sonoros, auditivos o mecánicos mediante detonación, explosión o deflagración, con las únicas excepciones establecidas en la propia norma.
El Artículo 2° modifica el Artículo 3° de la ordenanza original. Prohíbe el uso, la fabricación, la tenencia, la comercialización, el transporte y la circulación de todo elemento de pirotecnia y cohetería. Quedan exclusivamente autorizados los siguientes artículos de efectos puramente lumínicos y visuales:
- Estrellitas.
- Bengalas y bengalitas.
- Fósforos pirotécnicos.
- Volcanes y fuentes luminosas sin estruendo.
- Candelas de colores.
- Giratorios (ruedas).
- Cañas voladoras con efecto exclusivamente lumínico.
- Dispositivos de chispa fría o efecto cascada.
La norma establece que todo artículo no incluido de forma expresa en esa lista se considera prohibido, independientemente de su denominación comercial o de su clasificación de impacto sonoro.
Multas y decomiso
El Artículo 3° modifica el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.207/2025 e incorpora el Artículo 49 ter al Código de Faltas Municipal. Según ese artículo, el uso, la tenencia, la comercialización o el acopio de elementos de pirotecnia no autorizados taxativamente por la normativa vigente serán sancionados con una multa de entre 30 y 60 UM y el decomiso de los elementos para su posterior destrucción.
La sanción asciende a entre 50 y 100 UM cuando la infracción se verifique en alguno de estos contextos:
- Espectáculos públicos o eventos masivos.
- Eventos privados en salones de fiestas, locales bailables o establecimientos análogos.
- Festividades religiosas, culturales o actos civiles, ya sea en el interior de los predios o en sus adyacencias inmediatas.
Derogaciones y vigencia de la norma anterior
El Artículo 4° deroga los Artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 1.207/2025 y el Anexo Técnico I, que establecía los parámetros de control, medición y clasificación de impacto sonoro.
Por último, el Artículo 5°, de carácter transitorio, aclara que la nueva ordenanza es complementaria de la N° 1.207/2025 y no implica su derogación general. Todas las disposiciones de la norma de 2025 que no hayan sido modificadas o derogadas expresamente, incluidas las referidas a Autoridad de Aplicación, Alcance Subjetivo, Exclusiones de Auxilio y Campañas de Difusión, mantienen su plena vigencia.
El Artículo 6° dispone comunicar la ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, publicarla, registrarla y archivarla.


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