
Causa por presunto abuso sexual: la Corte rechazó la casación del diputado Javier Galán y ratificó la continuidad del proceso
TELEDIARIO.ar
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del diputado provincial Javier Galán, ratificando de este modo la continuidad de la investigación jurisdiccional iniciada en su contra por presunto abuso sexual. La resolución del máximo tribunal desestimó el planteo de caducidad por vencimiento de plazos que impulsaba su abogado defensor, José Leonardo Berber, al determinar que el pronunciamiento objetado carecía de definitividad procesal y no demostraba un agravio irreparable que habilitara la instancia extraordinaria.
A diferencia de ocasiones previas, en las cuales el legislador utilizó activamente sus perfiles en redes sociales para desestimar los señalamientos y denunciar una presunta persecución política, en esta oportunidad optó por mantener reserva y no formuló declaraciones públicas respecto del fallo.
El derrotero judicial del planteo comenzó formalmente ante el Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación, donde la representación legal de Galán solicitó que se declarara la extinción de la investigación sumaria bajo el argumento de que los plazos procesales legales se encontraban vencidos. Ante la negativa de ese juzgado, la defensa recurrió ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, tribunal que tampoco admitió las pretensiones del imputado.
Al resolver la apelación, la Cámara no solo ratificó el rechazo, sino que declaró aplicable al caso concreto la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal de la provincia en lo concerniente a la caducidad de la investigación preparatoria. Con esa determinación, el tribunal de alzada invalidó el fundamento normativo exacto sobre el cual se sustentaba el pedido de archivo formulado por la defensa.
Los magistrados de la Cámara sostuvieron que la fijación estricta de un plazo perentorio de caducidad en este tipo de delitos resulta incompatible con las garantías de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a ella. En particular, hicieron hincapié en la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar de manera efectiva todo hecho encuadrado en violencia contra las mujeres.
Frente a esa declaración de inconstitucionalidad, el abogado defensor acudió a la Sala Penal de la Corte provincial a través de un recurso de casación. Sin embargo, antes de evaluar los agravios jurídicos de fondo, el máximo tribunal provincial debió someter la presentación al análisis de admisibilidad formal reglado por la normativa penal vigente.
En ese marco técnico, la Sala Penal puntualizó que el artículo 455 del Código Procesal Penal restringe la casación exclusivamente a sentencias definitivas o a aquellas resoluciones que pongan fin al proceso, impidan de modo concluyente su continuación o produzcan efectos asimilables. Conforme expusieron los ministros del tribunal, la decisión de la Cámara de Apelaciones no encuadra en tales presupuestos, dado que no extingue la acción penal ni obstaculiza el avance de los actos procesales de investigación.
Asimismo, la Corte provincial remarcó que la defensa omitió fundamentar de qué manera lo dispuesto causaba un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, recaudo indispensable para sortear la ausencia de una sentencia final. En consecuencia, el tribunal advirtió que la mera mención genérica de garantías constitucionales no alcanza para abrir la instancia de casación, sino que exige precisar el perjuicio material y concreto que el fallo ocasiona al imputado.
La decisión adoptada por la Sala Penal se circunscribe estrictamente al análisis formal de admisibilidad, por lo que no constituye un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del legislador en los hechos denunciados. La Corte no ingresó a merituar la veracidad de la acusación ni revisó los criterios dogmáticos aplicados por la Cámara para invalidar el artículo 20 en este expediente.
Como antecedente institucional paralelo, en septiembre la misma Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos ratificó el pedido de desafuero contra Javier Galán en el marco de una investigación independiente por presunto peculado de servicios. Aquella causa tuvo su origen en la denuncia de un exempleado legislativo, quien manifestó que, pese a figurar en la nómina de la Cámara de Diputados, se le exigía prestar funciones laborales en locales comerciales del rubro corralón pertenecientes al parlamentario.
En dicho expediente, la Cámara desestimó imputaciones previas por amenazas y exacciones ilegales, circunscribiendo el requerimiento de desafuero únicamente a la figura de peculado de servicios, trámite que fue remitido al Poder Legislativo para su tratamiento en el recinto. Tras esa determinación, Galán negó haber incurrido en irregularidades, afirmó que continuaría colaborando con los requerimientos judiciales para ratificar su inocencia y encuadró el proceso en una supuesta maniobra de hostigamiento político.


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