
Tinogasta fue declarada «Municipio Amigable con el Ciclista» mediante una nueva ordenanza
TELEDIARIO.ar
El intendente municipal de Tinogasta, Ernesto Adolfo Andrada, promulgó el 24 de septiembre de 2026, mediante el Decreto M.T. N° 167/2026, la Ordenanza N° 1.234/2026, aprobada el día anterior por el Concejo Deliberante local. La normativa, cuyo proyecto es de autoría del concejal Raúl Cerezo (Renovación y Compromiso Peronista), declara formalmente a la jurisdicción como «Municipio Amigable con el Ciclista» con el propósito de prevenir siniestros viales, promover el deporte y el turismo, y ordenar la convivencia entre ciclistas, peatones y conductores de vehículos motorizados en las calles y espacios públicos de jurisdicción municipal.
Antecedentes y alcance legal
El instrumento legal surge ante el incremento en el número de vecinos que utilizan la bicicleta como medio de transporte cotidiano o recreativo y tras registrarse situaciones de riesgo, lesiones graves, gravísimas y siniestros fatales en las rutas que cruzan el Departamento. La medida toma como base la Carta Orgánica Municipal (artículos 21 inciso 21, 60, 62, 66, 110 inciso 6 y 130 inciso 2), la adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y el Código de Faltas Municipal (Ordenanza N° 719/07, modificada por la N° 1.213/2026).
El ámbito de aplicación comprende exclusivamente las calles, caminos y espacios públicos municipales, dejando asentado que ante cualquier discrepancia futura prevalecerá la ley nacional. Asimismo, se determinó que la disposición no genera erogaciones para las arcas municipales y que su instrumentación se canalizará mediante el personal y los recursos de comunicación ya disponibles.
Obligaciones para ciclistas y pautas a conductores
La ordenanza fija condiciones obligatorias para los ciclistas: uso de casco protector, calzado afirmado a los pedales, luz blanca frontal, luz roja trasera, dispositivos reflectivos y vestimenta preferentemente clara y ajustada. El rodado debe contar con frenos eficaces, bocina o timbre, espejos retrovisores en ambos lados y guardabarros sobre ambas ruedas. Se establece que el ciclista debe ser el único ocupante —salvo transporte de niños o carga en asientos especiales o portaequipajes adecuados—, circular por la derecha de la calzada en el sentido señalizado, utilizar ciclovías o bicisendas donde existan, advertir maniobras con anticipación y evitar circular tomados de otros vehículos o inmediatamente detrás de automotores.
Respecto a los conductores motorizados, la norma exige conservar el dominio del vehículo según el clima y el estado del tránsito, prohíbe adelantar ciclistas en encrucijadas, curvas, puentes y cimas, y determina que los sobrepasos deben realizarse exclusivamente por la izquierda, con visibilidad y sin cerrarles el paso. Además, ratifica topes máximos de velocidad: hasta 40 km/h en calles y 60 km/h en avenidas, o la velocidad inferior que establezca la cartelería vial.
Temporada de peregrinación y actividades organizadas
En atención a los grupos tinogasteños que desde hace más de veinte años viajan en bicicleta hacia el Santuario de Nuestra Señora del Valle para la festividad del 8 de diciembre, la ordenanza instituye, entre el 1° de octubre y el 8 de diciembre de cada año, la «Temporada de Preparación de la Peregrinación Ciclista a Nuestra Señora del Valle». En este lapso, el Ejecutivo Municipal intensificará la difusión preventiva. Los grupos podrán registrar de forma voluntaria sus días, recorridos y responsables ante el área de tránsito municipal, recomendándoseles transitar con luz natural, chalecos reflectivos y vehículos de asistencia.
A su vez, cualquier competencia, travesía o peregrinación en la vía pública requerirá autorización municipal solicitada con diez días hábiles de anticipación. Quienes organicen dichos eventos asumirán la totalidad de los costos, sin comprometer la responsabilidad del municipio, y deberán certificar vías alternativas de tránsito, medidas de seguridad, ambulancias o asistencia médica, vehículos de auxilio, personal de control y un seguro contra daños a terceros y al espacio público.
Enfoque pedagógico y coordinación institucional
El texto clarifica que la ordenanza no crea faltas nuevas. Las infracciones de conductores y la ocupación irregular de calles seguirán bajo la competencia del Juzgado Municipal de Faltas conforme al código vigente, mientras que las reglas dirigidas a los ciclistas tendrán carácter preventivo y educativo, limitando la actuación de los agentes locales a advertir y orientar a los infractores.
Por último, el Municipio invitó a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Dirección Provincial de Vialidad, a la Policía de la Provincia de Catamarca y a organismos afines a suscribir convenios de colaboración. Esta coordinación apunta al mantenimiento y despeje de banquinas, control de transportes de carga y velocidades, cartelería de advertencia y custodia durante el trayecto y la salida de los peregrinos.
La ordenanza fue sancionada en el Concejo Deliberante con las firmas de la secretaria parlamentaria Mónica Beatriz Carrizo y el concejal a cargo de la presidencia provisional Mauro Nicolás Argañaraz, y promulgada por el intendente Andrada junto al secretario de Coordinación y Gobierno, Lic. Moreno Sebastián Jesús.


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