Un hombre abusó de una niña y lo quisieron declarar incapaz, pero será condenado

La sentencia lo responsabilizó como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia con una víctima menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, también agravado por la convivencia y bajo la modalidad de delito continuado.

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Abuso y maltrato infantil.
Abuso y maltrato infantil.

Un tribunal de jueces rechazó un planteo para declarar la incapacidad de un abusador condenado, coincidiendo en que la discapacidad acreditada no le impedía ser sometido a un proceso penal.

El abusador fue condenado el 16 de septiembre de 2025 por abusar de una niña. La teoría del caso que logró probar el fiscal del caso Manuel Islas es que el condenado cometió los abusos entre 2020 y 2022, en un domicilio de la localidad de Centenario, donde había sido alojado por la familia de la víctima y en donde, de manera habitual, cuidaba de ella y de sus hermanos cuando los padres estaban trabajando.

La sentencia lo responsabilizó como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia con una víctima menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, también agravado por la convivencia y bajo la modalidad de delito continuado.

Así fue que la causa llegó a la etapa de cesura, donde se debe debatir la pena a imponer por el delito. No obstante, la defensa particular formuló el planteo de la incapacidad previamente al inicio de la audiencia, para evitar que el abusador sea sentenciado a prisión.

"Discapacidad leve a moderada".

Durante esa misma audiencia, el fiscal Islas sostuvo que la prueba producida no la acreditó en los términos exigidos por el artículo 51 del Código Procesal Penal. En ese sentido, argumentó que el cuadro descripto por los peritos corresponde a una discapacidad leve a moderada, lo que no habilitaba la suspensión del proceso.

 Artículo 51º Incapacidad. La incapacidad por trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de entender los actos procesales, o de obrar conforme a ese conocimiento, será declarada por un juez y provocará la suspensión del procedimiento hasta que desaparezca. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación con respecto a otros imputados.

La fiscalía remarcó además que el acusado comprende la criminalidad de sus actos y que, en caso de ser necesario, el tribunal puede garantizar su participación mediante ajustes comunicativos y adecuaciones en el desarrollo de las audiencias, sin que ello implique una afectación al derecho de defensa ni al debido proceso. A esa postura adhirió la Defensoría del Niño y Adolescencia, que interviene como querellante en representación de la víctima, ya que al momento de los hechos tenía entre 9 y 11 años de edad.

Al resolver, el tribunal coincidió con el planteo del Ministerio Público Fiscal y concluyó que "la discapacidad intelectual acreditada no excluye la capacidad procesal del acusado ni alcanza el umbral legal requerido para declarar la incapacidad" para estar en juicio y suspender el trámite.

Por otra parte, los jueces consideraron que el condenado es una persona “imputable y penalmente responsable, aunque con una capacidad de culpabilidad disminuida”, lo que justifica una eventual atenuación al momento de determinar la pena. De acuerdo con la escala penal de los delitos por los que se declaró la responsabilidad, tiene un mínimo de 8 y un máximo de 40 años, por lo que esto podría sufrir una modificación en base a la discapacidad merituada.

La resolución fue adoptada por un tribunal integrado por los jueces Richard Trincheri, Mauricio Macagno y Raúl Aufranc. Con esta decisión, el proceso continuará en la etapa de cesura, en la que se deberá fijar la pena al abusador.

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