Condena de 17 años por el crimen de la garrafa: jurado popular halló culpable a Emanuel Vera

El fiscal de Instrucción Laureano Palacios había imputado a Vera por “homicidio criminis causa en concurso real con robo”, delito que prevé prisión perpetua. Sin embargo, tras el juicio por jurados, integrado por 12 vecinos de la Capital, se lo halló culpable por unanimidad de “homicidio en ocasión de robo”, figura que contempla penas de entre 10 y 25 años. 
Catamarca05 de junio de 2026TELEDIARIO.arTELEDIARIO.ar
Emmanuel Alexander Vera.
Emmanuel Alexander Vera.

El Tribunal dio a conocer los fundamentos de la condena de 17 años de prisión impuesta a Emanuel Alexander Vera por el homicidio de Hugo Nicolás Monje, ocurrido en octubre de 2023 en el barrio Alcira Sur. El juez Miguel Lozano Gilyam sostuvo que el acusado se valió de la nocturnidad y de la vulnerabilidad de la víctima para garantizar el éxito de su plan criminal y asegurar su impunidad. Monje, de 45 años, padecía una discapacidad motriz y fue sorprendido mientras dormía en su vivienda.

El fiscal de Instrucción Laureano Palacios había imputado a Vera por “homicidio criminis causa en concurso real con robo”, delito que prevé prisión perpetua. Sin embargo, tras el juicio por jurados, integrado por 12 vecinos de la Capital, se lo halló culpable por unanimidad de “homicidio en ocasión de robo”, figura que contempla penas de entre 10 y 25 años. En la audiencia de cesura, Lozano Gilyam fijó la condena en 17 años y ordenó su incorporación a programas de rehabilitación de adicciones.

En los fundamentos, el magistrado explicó que el jurado se apartó de la calificación inicial y que no podían utilizarse circunstancias propias del “criminis causa” para el delito por el que fue declarado culpable. No obstante, señaló como agravantes la nocturnidad y el estado de indefensión de la víctima, quien fue atacada con violencia extrema en la cabeza, lo que redujo drásticamente sus posibilidades de supervivencia. Monje agonizó durante seis días antes de fallecer, lo que generó un profundo sufrimiento en su entorno familiar.

El juez destacó que la ferocidad y crueldad del ataque excedieron el marco típico del delito y que la conducta de Vera debe valorarse por lo que hizo, más allá de su personalidad. También subrayó que el acusado buscaba dinero fácil para adquirir drogas, en grave perjuicio de la propiedad y la vida de terceros.

En la misma causa, Maira Janet Villagra fue condenada a dos años y diez meses de prisión por “encubrimiento agravado”. El tribunal consideró su situación de vulnerabilidad interseccional —pobreza extrema, consumo de estupefacientes y prostitución— como atenuante de la pena. Se le impusieron pautas de conducta, entre ellas presentarse periódicamente en el Patronato de Liberados y someterse a tratamiento por consumo problemático de sustancias.

La investigación determinó que Vera ingresó a la vivienda de Monje aprovechando el deterioro de la puerta principal, con el objetivo de sustraer una garrafa y dinero en efectivo. Al ser sorprendido por la víctima, lo golpeó violentamente con un trozo de madera en la cabeza para asegurar su fuga. La defensa alegó que “robar no significa matar” y cuestionó la vinculación entre el robo y el homicidio. Finalmente, el jurado popular resolvió condenarlo por “homicidio en ocasión de robo”, y el juez Lozano Gilyam estableció la pena de 17 años de prisión efectiva.

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