Tasa de espacio aéreo: sin acuerdo entre EC SAPEM y amparistas, la Justicia definirá el cobro en las boletas de luz

Tras el fracaso de la audiencia de conciliación convocada por la Corte de Justicia provincial, los amparistas Alfredo Marchioli y Fernando Navarro ratificaron su rechazo a que la empresa EC SAPEM traslade a las facturas de luz el cobro de la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo. Asimismo, el tribunal dará intervención al Ministerio de Desarrollo Productivo por haber autorizado dicha medida de forma extemporánea.
CatamarcaHace 2 horasTELEDIARIO.arTELEDIARIO.ar
Fernando Navarro y Alfredo Marchioli.
Fernando Navarro y Alfredo Marchioli.

La audiencia de conciliación convocada por la Corte de Justicia de Catamarca entre la distribuidora eléctrica EC SAPEM y los promotores de un amparo colectivo concluyó ayer sin acuerdo, manteniendo abierta la vía judicial para definir si la empresa puede continuar trasladando el cobro de la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo (TOEA) a las facturas domiciliarias. La controversia gira en torno a la legitimidad del traspaso de un tributo municipal derivado de la instalación de tendidos y postes en el espacio público, un cargo que según los demandantes debe ser costeado exclusivamente por la compañía concesionaria.

El encuentro no logró acercar posiciones entre la prestataria y los amparistas, el exdiputado provincial Alfredo Marchioli y el vicepresidente del comité local de la UCR, Fernando Navarro. Frente al estancamiento de las negociaciones, el máximo tribunal provincial resolvió dar intervención formal al Ministerio de Desarrollo Productivo para que brinde explicaciones sobre una resolución ministerial dictada de forma extemporánea durante la tramitación del expediente.

Según denunció Marchioli tras salir de la sede judicial, dicha disposición del Ejecutivo provincial se emitió con posterioridad a la presentación del amparo original y habilitó a EC SAPEM a descargar el tributo en los comprobantes de energía, pese a que la cartera ministerial carecería de competencias regulatorias para otorgar esa clase de autorizaciones.

Por su parte, Navarro remarcó que la acción judicial no pretende anular la ordenanza de la Municipalidad de la Capital ni objetar su potestad recaudadora, sino fijar la titularidad del sujeto obligado. En tal sentido, argumentó que el hecho imponible municipal grava la ocupación física del espacio aéreo que realiza la empresa para desplegar sus redes y operar el servicio, razón por la cual no existe fundamento legal que faculte a transferir esa carga operativa a los clientes particulares.

En el transcurso de la audiencia, la distribuidora sostuvo no poseer fundamentos para justificar el traslado del ítem a las boletas y deslizó que podría retirarlo siempre que medie una determinación del municipio de la Capital, además de calificar como "ínfimo" el importe individual. Este argumento fue desestimado por los letrados de la parte demandante, quienes precisaron que el gravamen representa un 6% neto de la tarifa y alcanza entre un 7,1% y un 7,2% al calcularse el impacto del IVA.

La causa, que fue formalmente declarada como litigio colectivo por el tribunal, tendrá un efecto extensivo a la totalidad de los usuarios del sistema eléctrico en la provincia. En su planteo de fondo, los amparistas invocan el criterio asentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Banco Galicia contra Municipalidad de Córdoba", doctrina que exige que toda tasa municipal guarde una relación razonable con un servicio individualizado y efectivamente prestado.

Finalizada la instancia de mediación, el expediente continuará su curso en el fuero judicial. Desde la representación de los usuarios advirtieron que, de no prosperar la resolución favorable en el tribunal catamarqueño, recurrirán al fuero contencioso-administrativo para exigir la nulidad de la resolución de Desarrollo Productivo o plantearán un recurso extraordinario ante el máximo tribunal nacional.

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