Bolivia declara emergencia energética y social ante la crisis económica, la escasez de combustibles y la falta de divisas

La “emergencia energética y social” fue declarada en Bolivia debido a la crisis económica por la que atraviesa Bolivia, principalmente marcada por una inflación acumulada en 2025, que según el INE supera el 20%, la escasez de dólares y la falta de combustible.

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Este miércoles a través del Decreto Supremo 5517, el Gobierno de Bolivia, declaró una “emergencia energética y social”. La norma ya está publicada en la Gaceta Oficial del Estado, por lo que ya se conocen los detalles de la nueva norma.

En ese sentido se conoce que la “emergencia energética y social” fue declarada en Bolivia debido a la crisis económica por la que atraviesa Bolivia, principalmente marcada por una inflación acumulada en 2025, que según el INE supera el 20%, la escasez de dólares y la falta de combustible.

En ese sentido, se conoce que el Decreto Supremo 5517 establece medidas de forma excepcional con el fin de garantizar el abastecimiento de combustibles, además de reactivar la producción, “con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana”.

“Se declara la Emergencia Energética y Social en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, ante el proceso inflacionario que vive el país, y la escasez de dólares y combustibles”, dice el segundo artículo de la norma.

Las disposiciones

Entre lo más destacable del Decreto Supremo 5517 se encuentran dos artículos, uno de ellos permite la importación y comercialización de combustible y otro elimina de forma temporal el diésel de la lista de sustancias controladas, con el fin de garantizar el abastecimiento de este combustible.

El artículo 4 del Decreto Supremo 5517 establece la importación, venta y comercialización de combustible. En ese sentido, la norma autoriza a personas naturales o jurídicas para importar o comercializar combustible.

“Se autoriza a cualquier persona natural o jurídica privada la importación, venta y comercialización de productos derivados de petróleo a Precio de Importación y/o Pre-Terminal (a la entrada de una Terminal de Almacenamiento) siempre y cuando cuente con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en el marco del libre acceso no discriminatorio”, señala la norma.

Por otro lado, el artículo 5 establece la suspensión del diésel de la lista de sustancias controladas de manera excepcional y temporal, pues se busca garantizar el abastecimiento de combustible para el transporte, la producción, la agroindustria y demás sectores estratégicos.

“En consideración de la extrema situación de déficit en el abastecimiento, de manera excepcional y temporal, se dispone la suspensión del diésel de la Lista de Sustancias Controladas y la exigencia del requisito de Autorización Previa – AP ante la Dirección General de Sustancias Controladas – DGSC”, dice el Decreto Supremo 5517.

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