Combustibles: un juez federal dictaminó que el régimen libertario no puede reemplazar la información pública por aplicaciones privadas

El fallo se produce en un escenario donde los combustibles desempeñan un papel sensible dentro del programa antiinflacionario del Ejecutivo nacional, marcado por postergaciones de impuestos específicos y acuerdos para moderar el impacto sobre el índice general de precios. 
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Luis Andrés Caputo.
Luis Andrés Caputo.

La Justicia Federal asestó un severo revés a la estrategia económica del Gobierno al declarar la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Economía que había eliminado la obligación de las estaciones de servicio de informar sus precios en tiempo real. A través de un fallo dictado por el juez Alejo Ramos Padilla, la decisión dejó sin efecto la medida impulsada por el ministro Luis Caputo, la cual había derogado un sistema público vigente desde 2016 que exigía a las empresas reportar las modificaciones tarifarias en un plazo no mayor a ocho horas para garantizar la transparencia del mercado.

En los fundamentos del fallo, el magistrado remarcó que la supresión de esta herramienta gubernamental constituye una vulneración explícita al derecho constitucional de los consumidores a recibir información adecuada, veraz y de fácil acceso. Ramos Padilla cuestionó la postura oficial al señalar que el Estado no puede desentenderse de su rol fiscalizador confiando la difusión de los datos a aplicaciones móviles privadas o al monitoreo presencial en los surtidores, ya que la dispersión de la información dificulta la comparación inmediata de valores entre las distintas banderas expendedoras.

La medida judicial responde a una demanda presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, la cual puso de relieve el debilitamiento de los controles públicos sobre un sector clave de la economía. El juez desestimó los argumentos del Palacio de Hacienda, que defendía la norma derogada bajo la premisa de la desregulación comercial, y advirtió que la paulatina implementación de esquemas de fijación de precios dinámicos por parte de las petroleras hace aun más imperiosa la existencia de un registro unificado y actualizado desde el ámbito público.

El fallo se produce en un escenario donde los combustibles desempeñan un papel sensible dentro del programa antiinflacionario del Ejecutivo nacional, marcado por postergaciones de impuestos específicos y acuerdos para moderar el impacto sobre el índice general de precios. Al quedar restringida la obligación de notificar públicamente los ajustes tarifarios, los usuarios perdieron una herramienta esencial para verificar si las variaciones en el mercado internacional del petróleo se reflejan con ecuanimidad en los surtidores locales, un vacío que la resolución judicial busca revertir restableciendo el marco de control estatal.

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