El RNTR y Catastro Catamarca en la mira por superar los topes de extranjerización en Tinogasta y Paclín

Según los registros derivados de la Ley Nacional de Tierras Rurales (N.º 26.737), los departamentos de Tinogasta y Paclín han superado los topes máximos autorizados, los cuales establecen que la titularidad extranjera no debe exceder el 15 % de la superficie rural a nivel provincial ni departamental.
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Catamarca se sitúa entre las provincias argentinas con mayor proporción de tierras rurales bajo dominio extranjero. Los departamentos de Tinogasta y Paclín rebasan de manera amplia los límites fijados por la normativa vigente, lo que pone bajo el foco el rol y la responsabilidad de los organismos estatales y los actores del mercado inmobiliario.

La situación territorial en la provincia de Catamarca reaviva el debate sobre la soberanía de sus recursos y la efectividad de los controles gubernamentales. Según los registros derivados de la Ley Nacional de Tierras Rurales (N.º 26.737), los departamentos de Tinogasta y Paclín han superado los topes máximos autorizados, los cuales establecen que la titularidad extranjera no debe exceder el 15 % de la superficie rural a nivel provincial ni departamental.

Ante la discusión legislativa nacional sobre la posible derogación o flexibilización de estas restricciones, cobra especial relevancia determinar la cadena de responsabilidades detrás de la comercialización de estos inmuebles estratégicos.

En el marco normativo actual, la fiscalización y concreción de la venta de tierras rurales a personas físicas o jurídicas extranjeras involucra a distintos estamentos:

  • El Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR): Como autoridad de aplicación a nivel nacional, es el organismo encargado de auditar los porcentajes de extranjerización y emitir o denegar de forma obligatoria los Certificados de Habilitación previos a la formalización de cualquier operación.

  • El Gobierno Provincial y los Organismos Locales: La Dirección Provincial de Catastro y el Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Catamarca son responsables de proveer la información cartográfica actualizada al organismo nacional y de abstenerse de inscribir títulos que carezcan de la validación correspondiente.

  • Vendedores y Escribanos Públicos: En el ámbito civil, los propietarios titulares realizan el acto de venta, mientras que los escribanos intervinientes asumen una responsabilidad legal directa al estar obligados a exigir y verificar el certificado del RNTR antes de autorizar la escritura pública.

El exceso en los porcentajes permitidos en Tinogasta y Paclín deja al descubierto la necesidad de reforzar la fiscalización conjunta entre las dependencias provinciales y los organismos nacionales para garantizar la custodia de los recursos estratégicos en la provincia.

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