
Tinogasta y su encrucijada legal: las diferencias entre Zona de Seguridad, Área de Frontera y Zona Franca
TELEDIARIO.ar
La posición geográfica del departamento Tinogasta —cabecera argentina del Paso Internacional San Francisco y nudo del Corredor Bioceánico hacia los puertos chilenos de Atacama ubica al territorio en el centro de normativas complejas. Aunque frecuentemente se mencionan como un solo bloque, el ordenamiento jurídico argentino y provincial distingue con precisión tres regímenes diferentes con efectos directos sobre el suelo, las empresas y los vecinos: la Zona de Seguridad de Fronteras, el Área de Frontera y la proyectada Zona Franca.
Entender el alcance vinculante de cada instrumento resulta determinante para clarificar qué obligaciones ya están vigentes y qué proyectos se encuentran en etapa de trámite parlamentario.
1. Zona de Seguridad de Fronteras: Soberanía y el requisito de «Previa Conformidad»
La primera de las figuras es de índole federal, estrictamente de seguridad nacional y control de soberanía. Se rige por el histórico Decreto-Ley Nacional N° 15.385/44 (ratificado por Ley N° 12.913) y sus actualizaciones, entre ellas el Decreto Nacional N° 253/2018.
Esta normativa delimita una franja cordillerana adyacente al límite con Chile y declara de orden público la preservación de la seguridad territorial. Su efecto directo y obligatorio es la exigencia de la «Previa Conformidad»: cualquier operación de compraventa, permuta, usufructo o transferencia de dominio sobre bienes inmuebles rurales o mineros situados en esa demarcación, así como la radicación o modificación de sociedades comerciales con capitales extranjeros, requiere de una autorización formal y previa expedida por el Ministerio de Seguridad de la Nación. No se trata de un beneficio impositivo, sino de una restricción legal al tráfico inmobiliario por razones de defensa nacional.
2. Área de Frontera: Arraigo e incentivos económicos provinciales
A diferencia del concepto militar o de seguridad, el régimen de Área de Frontera persigue la integración y el fomento socioeconómico de comunidades limítrofes, en sintonía con la Ley Nacional N° 18.575.
Para Tinogasta, el hito normativo fundacional data de 1994, cuando el Decreto Nacional N° 887/1994 creó oficialmente el Área de Frontera «San Francisco», reconociendo las asimetrías estructurales de la región respecto de los grandes centros urbanos del país.
En sintonía con ese marco, la Provincia de Catamarca sancionó la Ley Provincial N° 5.436 (reglamentada por Decreto N° 822), mediante la cual se estableció el Régimen Provincial de Estímulos Promocionales de la Zona de Frontera. Esta ley -plenamente vigente- contempla:
Fomento al arraigo y producción: Beneficios crediticios y exenciones de tributos provinciales (como Ingresos Brutos y Sellos) para emprendimientos turísticos, comerciales y agroindustriales que se instalen en el departamento.
Articulación territorial: La designación de un Comisionado Departamental con sede en Tinogasta para canalizar pedidos y proyectos de infraestructura básica y conectividad vial.
3. Zona Franca: El acuerdo institucional y el paso parlamentario pendiente
El tercer vértice, de carácter netamente aduanero y comercial, es la Zona Franca, regulada a nivel federal por la Ley Nacional N° 24.331 (a la cual Catamarca adhirió mediante la Ley Provincial N° 4.845).
Una zona franca es un territorio delimitado que goza de extraterritorialidad aduanera: las mercaderías que ingresan o salen de ella hacia otros países no pagan derechos de importación ni exportación, y los suministros de servicios e insumos dentro del perímetro se encuentran exentos de tributos nacionales internos.
¿Qué es lo que rige a la fecha?
Tras décadas de proyectos truncos, el Gobierno nacional y la Provincia de Catamarca suscribieron un convenio bilateral formal para radicar y activar la Zona Franca en Tinogasta, concebida como polo de agregación de valor logístico, minero (litio y cobre) y agropecuario con salida al Pacífico.
Sin embargo, las autoridades y especialistas aclaran un punto central: la Zona Franca no se encuentra en operaciones inmediatas. El texto legal del acuerdo estipula que el régimen entrará formalmente en vigencia una vez que sea tratado y ratificado por la Legislatura de la Provincia de Catamarca. Cumplido este requisito, se deberá conformar la comisión de explotación, definir el polígono de cercamiento perimetral y habilitar los controles operativos de la Dirección General de Aduanas (ARCA).
Cuadro comparativo: Tres regímenes, tres objetivos
| Concepto | Norma Central | Objetivo Primario | Estado al día de la fecha |
| Zona de Seguridad | Dcto-Ley Nac. 15.385/44 / Dcto. 253/18 | Defensa y control de soberanía en la frontera cordillerana. | Vigente y de cumplimiento obligatorio (trámites TAD). |
| Área de Frontera | Dcto. Nac. 887/94 / Ley Prov. 5.436 | Subsidios, exenciones provinciales y obras de arraigo social. | Vigente en el marco del Área San Francisco. |
| Zona Franca | Ley Nac. 24.331 / Ley Prov. 4.845 / Convenio 2026 | Enclave aduanero libre de impuestos para exportación e industria. | Convenio firmado; pendiente de ratificación legislativa. |


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